Como hemos visto en el apartado anterior las facturas deben llevar reflejado el IVA o el impuesto sobre el valor añadido.
El IVA es un impuesto que pagan los consumidores, pero las empresas son las intermediarias entre el cliente y hacienda, ellas cobran el IVA a sus clientes y trimestralmente harán cuentas con hacienda, realizando la diferencia entre el IVA cobrado o repercutido a los clientes y el IVA soportado en sus compras, esto se hace en el modelo 303..
Existen 4 tipos de IVA:
- IVA GENERAL o del 21%: Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA , salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.
- Desde el 2021 las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos han pasado de un IVA del 10% a tener IVA del 21%
- En 2024, las mascarillas quirúrgicas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARSCOV-2 pasan a tributar al 21%.
- IVA REDUCIDO o del 10%:
- Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos. (salvo bebidas azucaradas y gaseosas)
- Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
- Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
- Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música
- El consumo de la luz tributa al 10% con periodo de vigencia hasta el 31/12/2024 para:
- Contratos de potencia no superior a 10kw y precio mayorista del mes anterior superior a 45€/MWh
- Contratos de electricidad cuyos titulares sean perceptores del bono social con condición de vulnerable severo
- IVA SUPERREDUCIDO o del 4%:
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, este grupo está exento de IVA con vigencia del 30/05/2024
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- EXENTOS DE IVA o del 0%
- Seguros, capitalizaciones y reaseguros
- Sellos de correos
- Productos de ahorro y financieros
- Servicios educativos y clases particulares
- Asistencia profesional médica y sanitaria
- Alquileres de viviendas de Protección Oficial destinadas a viviendas
Este año 2023, algunos tipos de IVA se han modificado como el IVA del suministro eléctrico que pasa del 21% al 5% y que estará vigente hasta el 31 diciembre de 2023. Puedes consultar los tipos impositivos del IVA en el 2023 en el siguiente pdf de la agencia tributaria.
ACTIVIDAD: Buscar información del IVA de distintos productos:
Por último, se realizarán ejercicios sencillos de liquidación de IVA como el que sigue:



