2.8. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

La sociedad comanditaria simple es una sociedad con personalidad jurídica propia por lo que debe haber escriturado públicamente ante notario y debe estar inscritas en el registro mercantil, regulándose por el código de comercio y el derecho mercantil.

Cuando se habla de sociedades comanditarias podemos decir que están a mitad de camino entre las sociedades personalistas, donde las características de los socios son importantes porque gestionan la empresa, y las sociedades capitalista donde lo que importa es que los socios aporten capital, no teniendo porque gestionar la empresa.

En este tipo de empresas hay dos tipos de socios, unos que aportan solo capital y no participan en la gestión de la empresa, que sería el lado capitalista de la empresa y socios que gestionan la empresa (pudiendo aportar también capital) que sería el lado personalista, por los requerimientos de capital y la transmisión, consideraremos, la comanditaria simple como predominantemente personalista y la comanditaria por acciones como predominantemente capitalista.

Por lo que, como hemos comentado la sociedad comanditaria simple es un tipo de sociedad predominantemente personalista, es decir que los socios deben gestionar la empresa y por lo tanto se le da importancia a las características de los socios.

Las características más importantes de una sociedad comanditaria simple son:

  • Número de socios: mínimo 2, existiendo dos tipos de socios y debiendo haber mínimo uno de cada tipo:
    • Socios comanditarios que solo aportan capital y tienen responsabilidad limitada frente a las deudas de la sociedad, es decir responden solo con el capital aportado a la empresa.
    • Socios colectivos, que participan directamente de la gestión y responden de forma ilimitada frente a las deudas sociales.
  • Capital mínimo de constitución: no hay mínimo, pero debe estar reflejado en los estatutos.
  • Razón social: Nombre de todos los socios colectivos o el nombre de algún socio colectivo seguido de y compañía y las siglas S.Com.
  • Responsabilidad de los socios frente a las deudas:
    • Ilimitada para los socios colectivos, es decir, que los socios responden con todo su patrimonio presente y futuro frente a las deudas.
    • Limitada para los socios comanditarios, es decir, responden solamente con el capital aportado a la empresa frente a las deudas sociales.
  • Tributación: Como todas las sociedades mercantiles, tributa por el impuesto de sociedades (I.S.)
  • Transmisión: Restringida, para vender la sociedad, se debe pedir permiso a los socios.

Puedes ver el vídeo del apartado:

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