En este apartado vamos a empezar a hablar de las empresas con personalidad jurídica propia, es decir empresas mercantiles.
Por tener personalidad jurídica propia debe haber escriturado públicamente ante notario y deben estar inscritas en el registro mercantil, regulándose por el código de comercio y el derecho mercantil.
Empezaremos hablando de las sociedades personalistas, donde se da importancia a las características de los socios, porque la gestión va a recaer en alguno o algunos de ellos.
Las características más importantes de una sociedad colectiva son:
- Número de socios: mínimo 2, existiendo dos tipos de socios:
- Socios capitalistas que aportan capital (dinero o bienes) y que deberán participar de la gestión.
- Socios industriales, que solo aportan trabajo y no participan de la gestión.
- Capital mínimo de constitución: no hay mínimo, pero debe estar reflejado en los estatutos.
- Razón social: Nombre de todos los socios o el nombre de algún socio seguido de y compañía y las siglas S.C.
- Responsabilidad de los socios frente a las deudas:
- Ilimitada es decir, que los socios responden con todo su patrimonio presente y futuro frente a las deudas.
- Solidaria es decir, los acreedores pueden solicitar el pago de la deuda a cualquiera de los socios
- Subsidiaria es decir que si no paga el deudor principal, los acreedores pueden acudir a cobrar la deuda a cualquiera de los otros socios.
- Tributación: Como todas las sociedades mercantiles, tributa por el impuesto de sociedades (I.S.)
- Transmisión: Restringida, para vender la sociedad, se debe pedir permiso a los socios.
Puedes ver el vídeo del apartadp:
O puedes hacer el edpuzzle, accediendo a la plataforma: