2.7. SOCIEDAD COLECTIVA

En este apartado vamos a empezar a hablar de las empresas con personalidad jurídica propia, es decir empresas mercantiles.

Por tener personalidad jurídica propia debe haber escriturado públicamente ante notario y deben estar inscritas en el registro mercantil, regulándose por el código de comercio y el derecho mercantil.

Empezaremos hablando de las sociedades personalistas, donde se da importancia a las características de los socios, porque la gestión va a recaer en alguno o algunos de ellos.

Las características más importantes de una sociedad colectiva son:

  • Número de socios: mínimo 2, existiendo dos tipos de socios:
    • Socios capitalistas que aportan capital (dinero o bienes) y que deberán participar de la gestión.
    • Socios industriales, que solo aportan trabajo y no participan de la gestión.
  • Capital mínimo de constitución: no hay mínimo, pero debe estar reflejado en los estatutos.
  • Razón social: Nombre de todos los socios o el nombre de algún socio seguido de y compañía y las siglas S.C.
  • Responsabilidad de los socios frente a las deudas:
    • Ilimitada es decir, que los socios responden con todo su patrimonio presente y futuro frente a las deudas.
    • Solidaria es decir, los acreedores pueden solicitar el pago de la deuda a cualquiera de los socios
    • Subsidiaria es decir que si no paga el deudor principal, los acreedores pueden acudir a cobrar la deuda a cualquiera de los otros socios.
  • Tributación: Como todas las sociedades mercantiles, tributa por el impuesto de sociedades (I.S.)
  • Transmisión: Restringida, para vender la sociedad, se debe pedir permiso a los socios.

Puedes ver el vídeo del apartadp:

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