2.6. SOCIEDAD CIVIL

Una sociedad civil es un contrato entre dos o más socios que se ponen en común para llevar a cabo una actividad económica con ánimo de lucro.

Existen dos tipos de sociedad civil:

  • Sociedad civil privada: es un tipo de empresa con personalidad física, el contrato que da forma a esta sociedad, es un contrato privado entre los socios. Al no tener personalidad jurídica se rige en materia de derechos y obligaciones por el código civil y en materia mercantil por el código de comercio.
  • Sociedad civil pública: es un tipo de empresa con personalidad jurídica propia ya que el contrato o pacto entre los socios en vez de ser privado es público escriturado ante notario e inscrita en el registro mercantil, y se rige por el código de comercio.

El resto de características de las dos sociedades son idénticos, por lo que hablaremos de sociedad civil privada.

En este tipo de empresas existen dos tipos de socios:

  • Socios capitalistas que solo aportan capital.
  • Socios industriales que aportan trabajo pudiendo aportar también capital

Las características de este tipo de empresa son:

  • Número de socios: mínimo 2
  • Capital mínimo de constitución: no hay (0€)
  • Razón social: Cualquier nombre elegido seguido por sociedad civil, S.C o S.C.P.
  • Responsabilidad de los socios frente a las deudas: Ilimitada es decir que los socios responden con todo su patrimonio presente y futuro frente a las deudas
  • Tributación: Desde el año 2016, si la sociedad tiene objeto mercantil se tributa por el impuesto de sociedades (I.S.)
  • Transmisión: Restringida, para vender la sociedad los socios han de estar de acuerdo, pero se debería disolver la sociedad y constituir una nueva.

Puedes ver el vídeo del apartado:

O puedes hacer el edpuzzle, accediendo a la plataforma: