2.5. COMUNIDAD DE BIENES

Dentro de las empresas con personalidad física nos encontramos la comunidad de bienes, al no tener personalidad jurídica propia, se regula por el código civil en materia de deberes y derechos y por el código de comercio en materia mercantil.

La comunidad de bienes es un contrato entre dos o más partes que se llaman comuneros que ponen en común un elemento patrimonial proindiviso, es decir un elemento patrimonial común a los comuneros es decir, que el bien pertenece a todos los comuneros y ninguno de ellos tiene derecho pleno sobre él.

Por ejemplo, en el caso de heredar una empresa cuyo titular era autónomo y los herederos quieren continuar con la empresa, recordemos que las empresas individuales no se pueden transmitir y la empresa ha de cesar su actividad para poder venderla.

Los socios comuneros tienen que estar dados de alta como autónomos, por lo que cada uno de ellos debe tributar por el impuesto de la renta de personas físicas (IRPF) por los beneficios obtenidos en la comunidad.

En el contrato privado de la comunidad debe aparecer:

  • La actividad del negocio
  • La aportación de cada comunero a la empresa
  • La participación de cada socio en las pérdidas y ganancias de la empresa, es decir cómo se va a repartir el beneficio.

Las características de este tipo de empresa son:

  • Número de socios: mínimo 2
  • Capital mínimo de constitución: no hay (0€), pero no se permite aportar solo capital o trabajo, sino que los socios han de aportar bienes, si son bienes inmuebles o derechos reales el contrato debe ser público.
  • Razón social: Cualquier nombre elegido seguido por comunidad de bienes o las siglas C.B.
  • Responsabilidad de los socios frente a las deudas: Ilimitada y solidaria, es decir que los comuneros responden con todo su patrimonio presente y futuro frente a las deudas (Ilimitada)y los acreedores pueden solicitar el pago de la deuda a cualquiera de los socios (Solidaria)
  • Tributación: Cada uno de los socios debe tributar por el impuesto de la renta de personas físicas (IRPF)
  • Transmisión: Restringida, primero se debe intentar vender a los socios, si aún así no hay comprador se podría exigir disolver la empresa al tener que vender el bien proindiviso.

Puedes ver el vídeo del apartado:

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