2.15. SOCIEDAD LABORAL

En este apartado vamos a empezar a hablar de las sociedades mercantiles especiales, es decir sociedades donde el principal objetivo no es la maximización del beneficio, sino tienen otra serie de objetivos más sociales como la generación de trabajo o mejorar el bienestar de los socios.

La primera de estas sociedades mercantiles especiales es la sociedad laboral, que busca la generación de trabajo entre sus socios, la principal característica de este tipo de sociedad es que la mayoría de los socios (al menos el 51%) son trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo en la empresa.

Existen dos tipos de sociedades laborales:

  • Sociedad limitada laboral
  • Sociedad anónima laboral

Los requisitos en cuanto a constitución de capital son los correspondientes a la sociedad limitada o a la sociedad anónima.

Las sociedades laborales además de necesitar escritura pública ante notario e inscribirse en el registro mercantil deben inscribirse en el registro de sociedades laborales.

Las características más importantes de una sociedad laboral son:

  • Número de socios: dos o más, en el momento de la constitución pero en un plazo de 36 meses han de ser 3 socios, ya que ningún socio puede poseer más del 33% del capital social, salvo que se trate de entidades sin ánimos de lucro, entidades de economía colaborativa o entidades públicas, en estos casos podrían poseer hasta el 50% del capital social.
  • Capital mínimo de constitución:
    • Si es Sociedad Limitada Laboral, mínimo 3.000€ dividido en participaciones, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
    • Si es Sociedad Anónima Laboral, mínimo 60.000€, dividido en acciones nominativas en títulos, totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
    • Existen dos clases de aportación al capital social (acciones o participaciones), las de clase laboral que pertenecen a los socios trabajadores y las de clase general que pertenecen a los socios no trabajadores.
  • Razón social: Nombre elegido por los socios seguido de las siglas S.L.L. si es sociedad limitada laboral y S.A.L. si es sociedad anónima laboral.
  • Responsabilidad de los socios frente a las deudas: Limitada al capital aportado
  • Contratación de trabajadores indefinidos: Limitada al 49% de las horas trabajadas por los socios trabajadores.
  • Tributación: Como todas las sociedades mercantiles, tributa por el impuesto de sociedades (I.S.)
  • Transmisión:
    • Libre, si se transmiten entre socios trabajadores o trabajadores indefinidos.
    • Restringida, con preferencia de los socios trabajadores y los trabajadores indefinidos, si se transmite a personas que no sean trabajadores indefinidos o socios

La siguiente imagen resume el apartado:

Puedes ver el vídeo del apartado:

O puedes hacer el siguiente edpuzzle, accediendo a la plataforma: