La sociedad anónima es la sociedad que se conoce como puramente capitalista pues requiere un capital importante para constituirse y la participación en el capital social se puede transmitir libremente sin ninguna restricción, además en el caso de las grandes empresas (mínimo 1.200.000€ de capitalización) existen mercados secundarios conocidos como la bolsa, para facilitar la liquidez de estos títulos, es decir su compra-venta.
Por lo anteriormente comentado, este tipo de sociedad es la que mejor se ajusta a las grandes empresas.
Las características más importantes de una sociedad limitada son:
- Número de socios: uno o más, si es solo uno se llamaría sociedad anónima unipersonal.
- Capital mínimo de constitución: Mínimo 60.000€, divididos en acciones, capital totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25% en el momento de la constitución.
- Razón social: Nombre elegido por los socios seguido de las siglas S.A, en caso de ser unipersonal las siglas son S.A.U.
- Responsabilidad de los socios frente a las deudas: Limitada al capital aportado
- Tributación: Como todas las sociedades mercantiles, tributa por el impuesto de sociedades (I.S.)
- Transmisión: Libre, no existe ninguna restricción.
En la sociedad anónimas, los órganos de gobierno son los mismos que en las sociedades limitadas, pudiendo distinguir dos órganos de decisión y gestión:
- Administradores y consejo de administración:
- Gestión y administración de la empresa:
- No se pueden dedicar a la misma actividad de la empresa por cuenta ajena
- Elaborar las cuentas anuales
- No tienen por qué tener la condición de socios
- Gestión y administración de la empresa:
- Junta general:
Dentro de la junta genera podemos distinguir tres tipos de juntas:
- Junta general ordinaria: Se debe celebrar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, convocándose por los administradores.
- Órgano de decisión y deliberación en la empresa
- Aprobación cuentas anuales
- Decisiones sobre la aplicación del resultado del ejercicio
- Nombramiento y destitución de los administradores
- Censura de la gestión social
- Modificación estatutos, capital social, tipo de sociedad
- Junta universal: Tiene que estar presente todo el capital social, en las empresas donde cada acción representa un porcentaje muy pequeño de capital, se puede exigir un porcentaje mínimo y varios accionistas se pueden unir (sindicar) para acudir a la junta universal.
Los derechos de los socios o accionistas de una sociedad anónima son:
- Derecho al reparto de beneficios en caso de que haya dividendo
- Derecho al reparto en la liquidación del patrimonio, una vez saldadas las deudas, en caso de quiebra o disolución.
- Derecho preferente de suscripción de las nuevas acciones en caso de ampliación de capital
- Derecho de asistencia y voto en las juntas
- derecho a impugnar los acuerdos sociales
- Derecho a información en los periodos establecidos
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