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En esta situación de aprendizaje has elegido la forma jurídica de tu proyecto: empresario individual, sociedad limitada, cooperativa… o, si tu proyecto no busca beneficio, una asociación. Ahora toca ver los documentos y los trámites necesarios para empezar a funcionar legalmente.
LOS ESTATUTOS
Los estatutos son las normas internas de una sociedad o de una asociación: dicen cómo se organiza, quién decide y cómo. Suelen incluir:
- Denominación (nombre) y domicilio.
- Objeto social o fines: a qué se va a dedicar.
- Capital social y cómo se reparte entre los socios (en una sociedad).
- Órganos de gobierno: junta de socios y administradores en una sociedad; asamblea y junta directiva en una asociación.
- Cómo se toman las decisiones, cómo se entra y se sale, y qué pasa si se disuelve.
Una asociación se crea con al menos tres personas que firman el acta fundacional y aprueban sus estatutos (Ley Orgánica 1/2002, del derecho de asociación). Después se inscribe en el registro de asociaciones; en Andalucía, en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
LOS TRÁMITES PARA PONER EN MARCHA UNA EMPRESA
| Trámite | Dónde | Para qué |
|---|---|---|
| Certificado de denominación | Registro Mercantil Central | Comprobar que el nombre de la sociedad no está ya cogido |
| Escritura de constitución con los estatutos | Notaría | Crear la sociedad ante notario |
| Número de identificación fiscal (NIF) | Agencia Tributaria | Identificar a la empresa ante Hacienda |
| Inscripción | Registro Mercantil provincial | Que la sociedad tenga existencia legal plena |
| Alta censal (modelo 036) | Agencia Tributaria | Comunicar a Hacienda qué actividad se inicia |
| Alta en la Seguridad Social | Tesorería General de la Seguridad Social | Dar de alta a la empresa, a los trabajadores y, si es el caso, a los autónomos |
| Licencia o declaración responsable | Ayuntamiento | Poder abrir el local |
Para un empresario individual o autónomo no hay estatutos ni escritura: basta con el alta censal en Hacienda, el alta en la Seguridad Social y los permisos municipales.
Muchos de estos trámites se pueden hacer de forma telemática y en un solo punto a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). En Andalucía, los centros de Andalucía Emprende ayudan a hacerlos.
LOS TRIBUTOS
- IVA: la empresa lo cobra en sus ventas, descuenta el que paga en sus compras e ingresa la diferencia en Hacienda.
- IRPF: lo pagan los autónomos por sus beneficios; además, la empresa retiene parte del sueldo de sus trabajadores.
- Impuesto sobre Sociedades: lo pagan las sociedades por sus beneficios.
- Tributos locales: tasas municipales, impuesto sobre bienes inmuebles si se tiene un local en propiedad…
Veamos un ejemplo:
Tres alumnas quieren crear una asociación juvenil para organizar talleres de reciclaje en su pueblo, y un compañero quiere hacerse autónomo para reparar móviles. ¿Qué tiene que hacer cada uno?
La asociación: redactar los estatutos (nombre, fines, domicilio, asamblea y junta directiva), firmar las tres el acta fundacional, inscribirla en el Registro de Asociaciones de Andalucía y pedir su NIF en Hacienda.
El autónomo: darse de alta en Hacienda con el modelo 036, darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y pedir en el ayuntamiento la licencia o declaración responsable si abre un local. No necesita estatutos ni notario.
Ahora te toca a ti:
- Redacta un borrador de estatutos para tu proyecto con al menos los cinco elementos básicos.
- Haz una lista ordenada de los trámites que necesitaría tu proyecto según su forma jurídica e indica dónde se hace cada uno.
- Busca el centro de Andalucía Emprende más cercano a tu localidad y anota qué servicios ofrece.
